¿Quién puede prorrogar el plazo de prescripción de la deuda financiera de Venezuela?
Fuente: Reuters
Todavía no se ha solucionado el problema de la prescripción de los derechos de la deuda financiera de la República. La IV legislatura de la Asamblea Nacional debe determinar, con claridad, el marco constitucional aplicable a la extensión del lapso de prescripción. Y los tenedores de bonos deben cerciorarse de que esa solución cumpla con las formalidades del Derecho Público venezolano.
El plazo de prescripción de seis años (SOL, por sus siglas en inglés) que aplica a los bonos venezolanos regidos por la Ley de Nueva York ya ha comenzado. A finales de 2017, el Gobierno de Maduro suspendió los pagos de intereses y capital de los bonos, excepto los Bonos PDVSA 2020, que fueron emitidos con una garantía inconstitucional sobre las acciones de Citgo Holding, Inc. Desde entonces, ha habido varias promesas incumplida sobre un proceso de reestructuración de la deuda.
Las sanciones estadounidenses de 2017 no desencadenaron la crisis de la deuda porque “los mercados financieros habían excluido efectivamente a Venezuela mucho antes de esa fecha“. Además del colapso económico provocado por las políticas depredadoras, Maduro decidió repudiar la IV legislatura de la Asamblea Nacional electa en 2015, cuyo control constitucional era necesario para avanzar en un proceso ordenado de reestructuración de la deuda.
La situación legal evolucionó después de que el Gobierno de Estados Unidos reconociera al presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado entre el 23 de enero de 2019 y el 3 de enero de 2023. Durante este tiempo, el presidente de la Asamblea fue reconocido como el funcionario ejecutivo exclusivo que representa a la República en los Estados Unidos, particularmente en lo que respecta a los bonos venezolanos. Sin embargo, en 2023, la Asamblea Nacional eliminó el cargo de presidente encargado en el nuevo Estatuto de Transición. En consecuencia, a pesar del apoyo político a la IV legislatura, surgió un vacío legal en torno a la representación de Venezuela.
Maduro intentó aprovecharse de la confusión para anunciar la extensión unilateral del SOL en marzo de 2023. Sin embargo, debido a que el gobierno de Maduro no es reconocido, esta decisión no tuvo consecuencias vinculantes en Estados Unidos. Sin embargo, sin un presidente encargado con autoridad para representar a la República, no es clara la autoridad de la Asamblea Nacional para extender el lapso de prescripción.
En agosto de 2023, la Asamblea Nacional aprobó una resolución para prorrogar el SOL hasta 2028. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, el Poder Legislativo no tiene la facultad de representar a la República en materia de deuda financiera; esa facultad corresponde a la Presidencia de la República (Art. 236.11, Constitución venezolana). Mientras que la Ley de Nueva York se aplica a las obligaciones de los bonos, el Derecho Público venezolano rige a la capacidad del emisor, incluida la capacidad de la República para modificar el lapso de prescripción. Según el Derecho Público venezolano, solo la Presidencia, no el Poder Legislativo, tiene la autoridad para cobrar el SOL de los bonos de Venezuela.
La autoridad de la Presidencia no se ve afectada por la Licencia General No. 42, que autorizó a la IV Legislatura a negociar “acuerdos de conciliación”. Esta licencia solo es relevante en el Derecho de los Estados Unidos, pero no puede otorgar a la Asamblea Nacional competencias no establecidas en la Constitución. Por lo tanto, la licencia solo podría aplicarse a los funcionarios ejecutivos nombrados o designados por la Asamblea.
La cuestión clave es identificar al funcionario ejecutivo que, bajo la autoridad de la Asamblea y de acuerdo con el Derecho Constitutional, puede representar legalmente a la República y extender el lapso de prescripción. Sin embargo, la identidad de este funcionario sigue sin estar clara.
Como se explicó, según el Estatuto de Transición de 2023, el presidente de la Asamblea ya no tiene el título constitucional de presidente interino. El Estatuto creó una comisión parlamentaria conocida como la “Comisión para la Protección de Activos Externos”, que no puede ejercer las facultades conferidas por el artículo 236 de la Constitución venezolana a la Presidencia. Por lo tanto, esta Comisión tampoco puede representar legalmente a la República.
En uno de los muchos casos de litigio en los Estados Unidos relacionados con la deuda externa venezolana, la República recibió en marzo de 2023 una nota diplomática a través del “Comisionado Presidencial para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela”, un “representante acreditado propuesto por la Asamblea Nacional”.
El problema es que el nombramiento de dicho “Comisionado Presidencial para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela” no ha sido publicado en la Gaceta Legislativa. El cargo no está establecido en el Estatuto. Sin un nombramiento válido bajo el Derecho Constitucional venezolano y con competencias poco claras, cualquier decisión tomada por este “Comisionado Presidencial” con respecto al lapso de prescripción podría ser nula y sin efecto.
A pesar del creciente trato con el gobierno de Maduro, Estados Unidos sigue reconociendo a la IV Legislatura como la autoridad legítima. Como resultado, el gobierno de Maduro no puede representar a la República y extender la prescripción de seis años a menos que el presidente de los Estados Unidos reconozca formalmente a Maduro como presidente venezolano.
El vencimiento del SOL aumenta los riesgos asociados a la insostenible deuda financiera venezolana contraída durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. Si la SOL no se extiende de acuerdo con el Derecho Público venezolano yel Derechode los Estados Unidos, los acreedores pueden verse obligados a presentar demandas para preservar sus derechos.
Para evitar esta solución ineficiente, la Asamblea Nacional debe determinar, siguiendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, el funcionario ejecutivo con la facultad, de acuerdo con el Derecho Público venezolano, de extender el lapso de prescripción. Y los tenedores de bonos deben cerciorarse de que esa solución cumpla con las formalidades del Derecho Público venezolano.