Venezuela: Propuesta para un Fondo de Reconstrucción Humanitaria

José Ignacio Hernández G. / 25-06-2026

El 24 de junio de 2026, dos sismos consecutivos de magnitud Mw 7.2 y Mw 7.5 — separados por apenas 39 segundos — sacudieron el centro-norte de Venezuela, los más intensos registrados en el país en más de un siglo. El USGS estima una probabilidad del 53% de que los daños se sitúen entre cien y cien mil millones de dólares. 

Estos efectos no son solo el resultado de la extraordinaria magnitud de estos terremotos, sino también de la arraigada fragilidad institucional en Venezuela. Incluso antes del 24 de junio, el país enfrentaba retos importantes debido a su calificación de Estado frágil, especialmente en áreas críticas como la infraestructura. Los dos terremotos agravarán, mucho más, esta fragilidad. 

Bajo estas circunstancias, es necesario movilizar recursos para atender la emergencia derivada de los terremotos. Además, es necesario implementar mecanismos eficientes y transparentes para la gestión de dichos recursos. Esta entrada explora los aspectos institucionales más relevantes para la canalización y la administración de estos recursos a través de un fondo humanitario, tomando en cuenta ejemplos como el Haiti Reconstruction Fund (HRF) y considerando lecciones aprendidas para maximizar la eficiencia de su gestión. 

Los recursos para atender la emergencia 

Los recursos para la atención de la emergencia se clasifican en dos categorías: (i) recursos propios y (ii)recursos ajenos. 

Los recursos propios incluyen activos financieros externos. En un repaso muy general, podemos identificar las siguientes fuentes: (i) ingresos por exportaciones de petróleo y otras materias primas, administrados bajo la Orden Ejecutiva nº 14.373 del Gobierno de Estados Unidos; (ii) derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, por un monto aproximado de USD 4.900 millones —de los cuales las autoridades interinas en Venezuela anunciaron el 25 de junio de 2026 la asignación inicial de USD 200 millones para el fondo de reconstrucción, y  (iii) depósitos en oro del Banco Central de Venezuela en el Banco de Inglaterra. Es posible que el Gobierno de Venezuela tenga otros recursos en cuentas bancarias en el extranjero, cuyo uso esté restringido por medidas administrativas y judiciales. 

Los recursos ajenos comprenden dos categorías, a saber, (i) recursos no reembolsables otorgados por organismos internacionales, Estados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones similares, y (ii) recursos reembolsables, esto es, préstamos. 

Los recursos no reembolsables corresponden, en términos generales, a la ayuda humanitaria que pueda canalizarse voluntariamente. De hecho, ya existe el Fondo Humanitario Venezuela (FHV), establecido en 2020 por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. 

Los recursos reembolsables o préstamos pueden ser más difíciles de acceder, debido a la fragilidad institucional y económica de Venezuela, ahora agravada. Eventualmente, puede  explorarse el acceso al Instrumento de Financiamiento Rápido (RFI) del Fondo Monetario Internacional, como sucedió en Ecuador en 2016. 

De especial utilidad resulta la asistencia técnica que los organismos multilaterales pueden brindar para atender las consecuencias de los sismos y definir el plan de recuperación. 

Otro aspecto importante a considerar son los obstáculos que pueden derivarse de la regulación de sanciones económicas impuestas por el Gobierno de Estados Unidos para la canalización y gestión de los recursos, como se desprende del caso de Siria. A estos efectos, y de acuerdo con las políticas de la OFAC en materia humanitaria, deben evaluarse las licencias generales necesarias para allanar esos obstáculos. 

En sentido contrario, el régimen de sanciones también puede operar como factor habilitador del Fondo: la Orden Ejecutiva nº 14.373 confiere a los activos del Gobierno de Venezuela administrados desde Estados Unidos una protección frente a medidas de embargo de terceros, lo que otorga al Fondo una capa de seguridad jurídica relevante para los donantes.

Fondo para la Reconstrucción de Venezuela

La fragilidad institucional, agravada luego del 24 de junio, plantea limitaciones importantes para la gestión transparente y eficiente de los recursos que puedan canalizarse para atender la emergencia humanitaria derivada de los sismos. En tanto esa fragilidad institucional no puede remediarse a corto plazo, una alternativa —inspirada en el caso de Haití— es la creación de un Fondo para la Reconstrucción, un fondo humanitario administrado por organismos internacionales. 

La creación de este Fondo presenta cuatro ventajas institucionales: (i) permite sortear en el corto plazo la fragilidad del Gobierno de Venezuela; (ii) facilita la coordinación de donantes e instituciones que aportarán recursos; (iii) facilita la administración de los recursos de acuerdo con los principios humanitarios (en especial, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia) y (iv) la administración del Fondo desde Estados Unidos otorga mecanismos de protección de los activos, en el marco de la Orden Ejecutiva nº 14.373. 

En resumen, estos son los principales aspectos institucionales necesarios para la creación del Fondo:

  • Creación de un órgano central en el Gobierno de Venezuela, de composición plural y técnica (la Autoridad Nacional de Reconstrucción). Siguiendo el ejemplo de Nepal, el Gobierno de Venezuela puede crear un órgano encargado de coordinar las políticas humanitarias. Tomando en cuenta la fragilidad institucional y democrática actual, la composición de este órgano debe ser plural y técnica, fruto de un amplio consenso político, y así cumplir con los principios humanitarios. Estas reglas pueden reducir las fallas de coordinación y de confianza derivadas de problemas de gobernanza política, como sucedió en los citados casos de Nepal y de Haití. Un aspecto clave es apoyar la capacidad de la Autoridad mediante tecnologías de la información y la comunicación.  
  • Creación del Fondo administrado por organismos internacionales. El Gobierno de Venezuela debe solicitar a organismos internacionales la creación y la administración del Fondo. En el caso de Haití, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo desempeñaron un rol importante, acumulando experiencia de gran utilidad para Venezuela. 
  • Gobernanza del Fondo. El proceso de toma de decisiones debe corresponder al órgano ejecutivo, de integración plural y humanitaria. Para prevenir retrasos operativos, como ocurrió en Haití, es fundamental coordinar con el Gobierno de Venezuela a través de la Autoridad Nacional de Reconstrucción. 
  • Mandato de administración. El Fondo debe contar con un mandato claro que defina los mecanismos de coordinación para la canalización de recursos y los desembolsos en Venezuela, bajo los principios humanitarios. De nuevo, la coordinación con la Autoridad Nacional de Reconstrucción es esencial. Para ello, además, será necesario reforzar la capacidad institucional del Gobierno de Venezuela para la implementación efectiva y transparente de los procedimientos de contratación. 
  • Gestión financiera. La gestión financiera puede canalizarse en cuentas bancarias en Estados Unidos, para la adecuada protección de esos activos en los términos de la Orden Ejecutiva nº 14.373. 
  • Participación ciudadana. La administración de los recursos debe orientarse a fortalecer las capacidades y la resiliencia de las comunidades beneficiarias de los proyectos, fomentando la participación ciudadana en el marco de los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia. Una herramienta de especial utilidad es la canalización directa de recursos financieros a los propietarios privados
  • Descentralización. La eficiencia de las políticas de reconstrucción puede favorecerse mediante técnicas de descentralización, sin perjuicio de la coordinación ejercida por la Autoridad. Esto requiere fortalecer el marco de la descentralización en Venezuela desde la participación ciudadana libre y organizada. 
  • Estado anfitrión. Siguiendo las lecciones del caso de Siria y Turquía, la existencia de un Estado anfitrión podría facilitar la coordinación de las políticas humanitarias, en especial, ante la fragilidad del Estado venezolano. Estados Unidos podría asumir ese rol, tomando en cuenta sus políticas vigentes sobre Venezuela, enmarcadas en la Orden Ejecutiva 14.373