La Licencia General 58 y la reestructuración de  la deuda pública venezolana: algunas implicaciones legales

José Ignacio Hernández G. / 06-05-2026

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, dictó el 5 de mayo de 2026 la licencia general 58 (LG 58), que autoriza al Gobierno de Venezuela a realizar operaciones prohibidas bajo la regulación de las sanciones económicas, para la contratación de servicios profesionales relacionados con la reestructuración de la deuda pública. 

A pesar de su limitado alcance, esta licencia puede marcar el primer paso para la reestructuración de la deuda pública venezolana, luego del default que, respecto de los Eurobonos, comenzó en 2017 y luego se extendió a las demás reclamaciones de la deuda no financiera. 

  1. El alcance de la autorización 

La LG 58 autoriza ciertas operaciones prohibidas por la regulación de las sanciones económicas, que típicamente impiden al Gobierno de Venezuela realizar actividades en Estados Unidos o con personas de ese país. En concreto, la licencia autoriza al Gobierno de Venezuela a contratar servicios profesionales relacionados con la posible reestructuración de la deuda pública (Párrafo a). 

Desde el punto de vista jurídico, es necesario delimitar cuatro conceptos, a saber: Gobierno de Venezueladeuda públicareestructuración y servicios profesionales

El Gobierno de Venezuela abarca todos los entes y órganos del sector público venezolano (Nota 1 del Párrafo a). Ello abarca a todos los órganos y entes amparados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y, en especial, a la República y a las empresas del Estado, entre ellas Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y la Electricidad de Caracas (ELECAR), actualmente la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC). 

La deuda pública comprende el conjunto de obligaciones pecuniarias del sector público. La LG 58 no excluyó ninguna obligación, de lo cual se desprende que la autorización abarca, en sentido general, toda la deuda, incluyendo tanto la interna como, en especial, la externa. Asimismo, se incluyen tanto la deuda no financiera como la financiera, incluidos los bonos emitidos por la República, PDVSA y ELECAR. Finalmente, el concepto de deuda también abarca la deuda binacional y la multilateral. 

La autorización abarca la “reestructuración potencialde la deuda”. Según los artículos 3, 57 y 60 del Reglamento nº 2 de la LOAFSP, este concepto abarca: (i) toda operación orientada a extinguir deudas mediante la emisión de nueva deuda, incluyendo operaciones de canje y consolidación; y en general, (ii) toda operación que modifique las condiciones originales de la deuda, por ejemplo, reduciendo el tipo de interés o extendiendo el plazo de pago. 

Finalmente, los servicios profesionales que pueden ser contratados, según la nota 2 del citado párrafo a, abarcan servicios legales, financieros, de asesoría y consultoría, esto es, todos los servicios profesionales necesarios para la potencial reestructuración de la deuda, incluyendo el estudio, desarrollo y preparación de opciones y propuestas de reestructuración con sus correspondientes materiales de apoyo. 

No podrán contratarse servicios con firmas constituidas en China, Irán, Cuba, Corea del Norte y Rusia, ni con consultores sancionados (numerales 4 y 5, párrafo b).

Esta autorización deja a salvo el régimen legal especial de las transacciones judiciales que, de ser el caso, puedan celebrarse para resolver las demandas en curso ante las cortes de Estados Unidos, presentadas por acreedores del Gobierno de Venezuela, y que, según los casos, requerirán licencias separadas de la OFAC. 

II. La diferencia entre servicios profesionales para la renegociación de la deuda y la renegociación de la deuda

    La LG 58 solo abarca la autorización para contratar servicios profesionales que podrán culminar en estudios, propuestas u opciones para la renegociación de la deuda, pero no la autorización para negociar con acreedores ni para celebrar acuerdos de transacción u otros acuerdos similares sobre reclamaciones de acreedores (párrafo b, numerales 1 y 3). 

    Con lo cual, formalmente, la LG 58 no autoriza al Gobierno de Venezuela a renegociar la deuda pública, en el sentido de que se mantienen las prohibiciones derivadas de la regulación de sanciones económicas. 

    Es importante recordar que los bonos de la deuda venezolana están sujetos a un régimen especial en el marco de la regulación de las sanciones económicas. Así, las operaciones en el mercado secundario están autorizadas por las Licencias Generales 3I y 9H, mientras que la licencia general 5W prohíbe temporalmente a los tenedores de los bonos PDVSA 2020 ejercer derechos sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc., cedidas como colateral. 

    Asimismo, en el marco de la orden ejecutiva 14.373, diversas licencias generales dictadas en los sectores de hidrocarburos y minas, incluyendo las licencias generales 49A, 50A, 51A, 52A y 55A, mantienen las prohibiciones que impiden renegociar la deuda, incluida la implementación de mecanismos de pago en especie. 

    Por lo tanto, la LG 58 no modifica el principio general derivado de la orden ejecutiva 14.373, según el cual no están autorizadas las operaciones orientadas a la renegociación o al pago de la deuda.  

    En todo caso, en la práctica, la prohibición de reestructurar o renegociar la deuda pública tiene poco impacto, pues dicha reestructuración requiere cumplir con pasos preparatorios, en especial para determinar el monto de la deuda pública de Venezuela. Por ello, la LG 58 allana el camino a la reestructuración, al autorizar la contratación de servicios profesionales para adelantar esos pasos preliminares. 

    III. Ejemplos de servicios profesionales que pueden contratarse. 

      Uno de los servicios profesionales que pueden contratarse es la reconciliación de la deuda pública, es decir, la determinación del monto total de las obligaciones pecuniarias del sector público, incluyendo, en especial, la llamada deuda no financiera, basada en títulos diversos, como incumplimientos contractuales y reclamos por expropiaciones y otras medidas similares. Esta reconciliación puede incluir la contratación de servicios contables para realizar la auditoría de la deuda. 

      En especial, la reconciliación de la deuda forma parte de la asistencia técnica que el Fondo Monetario Internacional podría prestar, en particular para preparar el estudio de sostenibilidad de la deuda. 

      De igual manera, los asesores financieros pueden formular escenarios de renegociación de la deuda, definiendo niveles de sostenibilidad de la deuda y posibles mecanismos de recuperación de valor, por ejemplo, asociados a la producción petrolera. 

      Finalmente, los asesores legales pueden avanzar con las estrategias legales vinculadas a la reestructuración de la deuda. De nuevo, debemos recordar que estos servicios dejan a salvo la asesoría y la representación legales del Gobierno de Venezuela ante las cortes de Estados Unidos. 

      IV. El principio de transparencia desde el Derecho público venezolano 

        Las contrataciones autorizadas por la LG 58 se someten al Derecho público venezolano, en especial a la materia de contratación pública y a la de gestión del patrimonio público.  De acuerdo con los artículos 141 y 311 de la Constitución, todas estas contrataciones deben cumplir con el principio de transparencia, que se refuerza en la LOAFSP y en el régimen jurídico del patrimonio público y de la prevención de la corrupción.  

        Un aspecto de creciente importancia en la deuda pública, incluida su reestructuración, es precisamente el principio de transparencia, que debe informar incluso las gestiones preparatorias.