Diez conclusiones para entender la crisis constitucional en Venezuela
/ 10-01-2025
Charla con La Alianza, Universidad de Harvard, 9 de enero de 2025

Fuente: NMAS
- Después de las elecciones presidenciales del 28 de julio surgió un vacío constitucional, pues el Consejo Nacional Electoral no proclamó al presidente electo basado en actas electorales transparentes, públicos y verificables.
- La proclamación de Maduro por parte del Consejo el 29 de julio fue el resultado de acciones ilegítimas que no produjeron efectos legales. Esta proclamación fraudulenta no fue resultado del procedimiento electoral, ni tampoco se motivó en la difusión electrónica de los resultados electorales, como exige el Derecho electoral.
- Además, el Consejo violó todas las auditorías electorales exigidas por el cronograma, en particular, la auditoría de verificación ciudadana. Estas acciones ilegítimas continuaron cuando Consejo desatendió su obligación de publicar los resultados en la Gaceta Electoral.
- Para simular esas violaciones, Maduro presentó una demanda solicitando que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia certificara los resultados anunciados por el Consejo el día 29. Sin embargo, la Sala carece de autoridad para certificar estos resultados. Además, la Sala elaboró un supuesto informe pericial que violó el debido proceso y, por lo tanto, es nulo de pleno derecho. La Sala Constitucional confirmó la sentencia de la Sala Electoral, afianzando aún más la revisión autoritaria de las elecciones.
- A su vez, los testigos electorales de la Plataforma Unitaria obtuvieron versiones auténticas y originales de casi todas las actas de escrutinio de las mesas electorales que fueron digitalizados y publicados en línea. No se trata de copias de las actas, ni tampoco de las actas de la oposición. Son documentos administrativos legítimos expedidos con las formalidades prescritas por el Derecho electoral.
- Esos recuentos originales muestran que Edmundo González ganó las elecciones, lo que lo convierte en el presidente electo. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral optó por ignorar las actas de escrutinio y fabricar resultados infundados a favor de Maduro.
- Según el artículo 228 de la Constitución venezolana, Maduro no es el presidente electo legítimo, ya que no recibió la mayoría de los votos. Las actas prueban que González recibió la mayoría de los votos.
- Al no ser el presidente electo, Maduro carece de la autoridad constitucional para jurar como presidente ante la Asamblea Nacional, según el artículo 233.
- La ceremonia de juramento es más que una simple formalidad; simboliza la continuación del principio de transparencia que debe acompañar a todas las etapas de la elección presidencial (art. 294). Bajo las condiciones constitucionales actuales, la juramentación de Maduro será tan fraudulenta como su proclamación o la abusiva revisión judicial llevada a cabo por el Tribunal Supremo de Justicia.
- Después del 10 de enero, si Maduro se mantiene en el poder, continuará usurpando la presidencia, haciendo que todas sus acciones sean ilegítimas según el artículo 138. Desde el punto de vista del Derecho constitucional, la juramentación no tendrá efecto porque solo puede ser investido el presidente legítimamente elegido. La flagrante usurpación de la libre voluntad del pueblo venezolano, como se muestra en las actas electorales, obliga a todo ciudadano “investido o no de autoridad”, de “colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, para contribuir a la restauración de la Constitución y la soberanía del pueblo, como se establece en los artículos 4 y 333.