Los cuarenta años de la Declaración de Cartagena: hacia la renovación de los estándares interamericanos de movilidad humana 

José Ignacio Hernández G. / 31-01-2024

Fuente: IOM

Hace cuarenta años, la Declaración de Cartagena renovó el estatuto internacional de los refugiados, al ampliar el concepto de refugiado desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En esta definición ampliada, es también refugiada todas las personas que “han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

A pesar de que la Declaración fue aprobada como un instrumento no vinculante, el concepto ampliado de refugiado ha sido incorporado al corpus iuris interamericano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en suResolución N° 4/19, adoptó este concepto al enunciar los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de persona, tal y como estudié en este libro.

A lo largo de estos cuarenta años, la Declaración de Cartagena ha contribuido a reforzar la protección jurídica de los refugiados desde la perspectiva de los derechos humanos. No obstante, lo cierto es que en el siglo XXI, es posible pensar en una nueva Declaración que renueve los estándares interamericanos, en especial, tomando en cuenta los principios resumidos en la Declaración de Nueva York de 2016, los Pactos Globales sobre migración y refugiados de 2018, y la muy importante Declaración de Los Angeles de 2022, tal y como expliqué aquí.

Así, estos son los cuatro principios que pudieran tenerse en cuenta para la renovación de los estándares interamericanos aplicables a los refugiados en los cuarenta años de la Declaración de Cartagena:

  1. Enfoque de derechos humanos de la movilidad. La distinción bipartita entre migrantes y refugiados se formó en el siglo XX. Las complejidades del mundo contemporáneo, en temas tales y como emergencias humanitarias complejas y la crisis climática, justifican ampliar la visión, para enfocarse en la movilidad humana como derecho humano, orientada por los estándares de seguridad, orden y regularidad.
  • Protección complementaria. Para ampliar la distinción bipartita refugiados-migrantes, pueden incorporarse mecanismos de protección complementaria orientados a prevenir graves violaciones a derechos humanos, sin perjuicio de la aplicación de estatutos especiales, como el refugio o el asilo. Tal fue la solución dada al caso venezolano en el Estatuto de Protección dictado por Colombia en 2021. 
  • Grupos vulnerables. La movilidad humana incide sobre grupos especialmente vulnerables, como es el caso de mujeres, comunidades indígenas y los desplazados por emergencias climáticas. La interseccionalidad de las condiciones de vulnerabilidad demuestra la necesidad de avanzar más allá de la distinción entre migrantes y refugiados. 
  • Integración socioeconómica. El estatuto de refugiados suele basarse en estándares de protección temporales. Sin perjuicio de la aplicación de estos mecanismos de protección, es necesario empoderar a los refugiados y otras personas en situaciones vulnerables para que se integren socioeconómicamente al Estado de acogida. Lejos de ser una carga, la movilidad humana impulsada por emergencias humanitarias puede ser una oportunidad de crecimientoinclusivo.  

Cuarenta años después, la Declaración de Cartagena sigue siendo un hito importante no solo en América Latina y el Caribe, sino a nivel comparado. El mismo espíritu que promovió la Declaración, hoy puede llevar a renovar su contenido a través de estándares interamericanos que favorezcan la movilidad humana segura, ordenada y regular. Para ello, podría trabajarse en una nueva Declaración que resuma las tendencias actuales resumidas en la Declaración de Los Angeles, y que avance hacía un objetivo más ambicioso: una Convención Interamericana sobre Movilidad Humana.