La política de sanciones económicas y las elecciones en Venezuela
/ 02-04-2024
Fuente: El autor.
- Hay tres puntos que deben tenerse en cuenta al reflexionar sobre la política de sanciones del Gobierno de Estados Unidos hacia Venezuela, y las elecciones previstas para el 28 de julio: (i) el contenido de esa política; (ii) las consecuencias que podrían derivar de la anunciada expiración de la Licencia General 44 y (iii) las alternativas que pudieran considerarse desde la centralidad de los derechos humanos.
- Primer punto. El Gobierno de Estados Unidos, de manera reiterada, ha advertido que de no cumplirse con las condiciones del Acuerdo de Barbados, la Licencia General 44 (LG 44) no será renovada luego del 18 de abril. La contundencia y claridad del mensaje ha sido tal que, sin avances concretos, especialmente en lo que respecta al candidato unitario, será muy difícil para el Gobierno de Estados Unidos justificar la renovación de esa licencia. En especial, tomando en cuenta los recientes retrocesos derivados de la persecución política en contra de la sociedad civil y la Plataforma Unitaria.
- La narrativa sobre el “fracaso de las sanciones” nubla la comprensión del rol de esta política. Si tomamos la declaración de Bogotá de abril de 2023 y los propios anuncios del Gobierno de Estados Unidos, podremos comprobar, guste o no, que el consenso es que la revisión de las sanciones económicas dependerá de los avances en el restablecimiento de las condiciones de integridad electoral. La renovación de la LG 44, al margen de cualquier avance, sería una decisión inconsistente con esa política.
- Segundo punto. A pesar de lo anterior, debemos considerar que la LG 44 tiene un limitado alcance en tanto incentivo para avanzar en elecciones más libres, en especial, en el corto tiempo disponible. A pesar de los anuncios de nuevas inversiones basadas en esa licencia, lo cierto es que las inversiones en capital necesarias y las limitaciones del marco jurídico de los hidrocarburos, limitan cualquier posible impacto positivo de esa Licencia en el corto plazo, más allá de crear condiciones para una comercialización más eficiente del crudo y para el acceso a diluentes y contratos de operación a pequeña escala.
- Otro factor para considerar es que la representación legal de PDVSA en Estados Unidos la ejerce la junta ad-hoc de PDVSA, y no la junta directiva designada por Maduro, lo que también limita el alcance práctico de la LG 44. Mientras la representación legal no recaiga en el Gobierno de Maduro, sus incentivos para avanzar en la democratización con base en la LG 44 serán menores.
- De igual manera, los ingresos fiscales petroleros no dependen tanto de la LG 44 sino de la LG 41.Así, debido a lo que hemos calificado como la privatización de facto de PDVSA, la producción petrolera logró remontar luego de 2020, a pesar de las sanciones. En todo caso, esta recuperación, en su mayoría, es resultado de producción cerrada previa a la licencia. Pero en todo caso, el principal incentivo parece provenir de la LG41, que se ha mantenido a pesar de que el Fondo para la Protección Social del Pueblo Venezolano no se ha implementado.
- Con lo cual, el impacto inmediato que podría tener el vencimiento de la LG44 en el mercado de Estados Unidos sería muy bajo. Mayor impacto en el mercado de Estados Unidos puede tener la crisis de Citgo y la crisis de la deuda pública externa, pese a lo cual, estos temas han generado mucha menos atención.
- Además, la expiración de la LG 44 podrá generar consecuencias contraproducentes, en términos de incentivos para la mayor informalización de la industria petrolera, ante la incapacidad de PDVSA de cumplir con sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esta informalización es un obstáculo para la transformación democrática de Venezuela.
- Llegamos así al tercer y último punto. El limitado efecto práctico de la LG 44, aconseja replantear su rol -y el rol de las sanciones económicas en general- como incentivos. Tanto más cuando esa licencia expirará el 18 de abril, tan solo dos días antes del vencimiento del lapso para la sustitución de candidatos con derecho a aparecer en la boleta. Hay dos políticas complementarias que pudieran considerarse.
- La primera política complementaria es salir de la disyuntiva entre renovar o no renovar la LG 44, y pensar con mayor amplitud en unnuevo marco para las sanciones que genere los incentivos correctos para lograr mejoras electorales tangibles, en el poco tiempo disponible. Además, un nuevo diseño institucional podría facilitar el financiamiento humanitario con una porción de los ingresos fiscales petroleros.
- La segunda política es que, además de las sanciones (personales y económicas) como instrumentos que elevan los costos de represión, es urgente retomar en Venezuela el debate honesto y creíble sobre la justicia transicional. No basta con aumentar los costos de represión con sanciones: es preciso, además, reducir los costos de tolerancia, hacia la convivencia social y política plural y pacífica. Esta es una tarea pendiente.
- Estas políticas permitirían, además, centrar la atención en las restricciones más vinculantes a la recuperación de la economía en Venezuela en general y de la industria petrolera en particular, esto es, la ausencia de instituciones y capacidades estatales. Mientras la visión siga limitándose a la política de sanciones -que en suma, no depende de los venezolanos- se perderá el foco de las otras condicioners que sí dependen de los venezolanos, como es el diseño de nuevas instituciones y en especial, de la justicia transicional.
- Si se ha llegado a la actual coyuntura -inédita, en cuanto a las posibilidades para avanzar en la transformación democrática- es por el camino recorrido en los últimos años, y ese camino incluye a las sanciones. Si el Gobierno de Maduro aceptó establecer la Mesa de Diálogo y Negociación en 2021, suscribiendo el acuerdo de Barbados en 2023, es debido a ese camino. Las conversaciones de Doha entre el Gobierno de Estados Unidos y Maduro también responden a ese camino recorrido. Antes de anunciar fracasos prematuros, y partiendo de los estándares fijados en el acuerdo de Barbados, luce más coherente pensar en soluciones innovadoras para recalibrar la política de sanciones y reforzar sus incentivos, complementando con acciones orientadas a la justicia transicional centrada en los derechos humanos.