La expropiación de Kellogg´s en Venezuela y el arbitraje internacional de inversiones

José Ignacio Hernández G. / 04-01-2024

Fuente: Tal Cual

En la actualidad, Venezuela ocupa el segundo lugar a nivel mundial en reclamos de inversión (59). Con una sola excepción, todos estos casos están vinculados a políticas de expropiación implementadas desde 2002, que resultaron en  indemnizaciones multimillonarias contra Venezuela y su principal entidad, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Uno de los casos más recientes contra Venezuela fue presentado ante el CIADI por Kellogg Latin America Holding Company (One) Limited. La demanda se basa en una práctica común: la intervención “temporal” de una empresa cuyos activos, sin embargo, son expropiados indirectamente por el Gobierno.

La expropiación de Kellogg’s

El 15 de mayo de 2018, Kellogg’s anunció el cierre de sus operaciones en Venezuela debido a las limitaciones de producción en medio de la crisis económica. El presidente Nicolás Maduro consideró inconstitucional el cierre y ordenó la transferencia de la empresa a los trabajadores.

La amenaza del presidente se hizo realidad el 18 de mayo de 2018. Ese día, el Ministerio del Proceso Social de Trabajo emitió la Resolución N° 356, ordenando la intervención temporal de Alimentos Kellogg’s S.A. y el nombramiento de una junta administrativa especial. La resolución consideró que el cierre era ilegal según el Derecho Laboral. 

En términos prácticos, la intervención temporal permitió al Gobierno venezolano administrar los activos de Kellogg’s, incluyendo el nombramiento del Gerente General (Resolución No. 388, de fecha 4 de junio de 2018).

Sobre la base de estas resoluciones, el Gobierno siguió utilizando sus marcas para explotar los activos de Kellogg’s. En esencia, aunque las acciones de Alimentos Kellogg’s S.A. no fueron transferidas al Gobierno, el grupo Kellogg perdió definitivamente el control de la operación.

No se trató de una intervención temporal, sino de una ocupación permanente, que permitió al Gobierno de Venezuela operar los activos de Kellogg’s, incluidas sus marcas. Por lo tanto, de acuerdo con el Derecho Administrativo venezolano, estos bienes fueron efectivamente expropiados.

En Venezuela, la institución de la expropiación se aplica no solo cuando el  Poder Ejecutivo emite un Decreto de Expropiación formal, sino también cuando el Estado realiza acciones materiales que en la práctica vacían de contenido los derechos de propiedad, asumiendo el ejercicio de esos derechos (Art. 8, Ley de Expropiación). Esto se conoce como expropiación de hecho.

Los activos de Kellogg en Venezuela fueron expropiados, no formalmente (ya que no ha habido un Decreto de Expropiación), sino de manera fáctica. Por lo tanto, la expropiación fue ilegal según la legislación venezolana porque violó las garantías reconocidas en la Ley de Expropiación. En consecuencia, de acuerdo con la legislación venezolana, Kellogg tiene derecho a una reparación integral, incluida la indemnización por la expropiación de sus marcas.

La expropiación de Kellogg’s bajo el Derecho Internacional de las Inversiones

Además de la responsabilidad bajo el Derecho venezolano, el Gobierno también es responsable de la expropiación de acuerdo con el Derecho Internacional de las Inversiones. En este contexto, las normas de protección del inversor en materia de expropiación se aplican no sólo a las acciones directas que transmiten derechos de propiedad, sino también a todas las medidas cuya consecuencia indirecta implique la transferencia de esos derechos.

Kellogg presentó una demanda de arbitraje basada en  el TBI Venezuela-Reino Unido, cuyo artículo 5 establece el estándar de expropiación, otorgando el derecho a una indemnización pronta, adecuada y efectiva. El TBI también abarca estándares no expropiatorios, como el trato justo y equitativo (Artículo 2).

Los tribunales de arbitraje han condenado a Venezuela a pagar los daños causados por las acciones de expropiación llevadas a cabo a través de medidas de “ocupación temporal”. En algunos casos, después de ejecutada la intervención, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto de Expropiación, aunque el procedimiento de expropiación nunca concluyó.

Lo que distingue al caso Kellogg de estos otros precedentes es que las medidas de expropiación adoptadas por el Gobierno de Venezuela incluyeron la comercialización de productos bajo las marcas de Kellogg’s. Por lo tanto, además de la indemnización por la expropiación de activos tangibles, Venezuela también es responsable por la expropiación de activos intangibles.