La intervención de la Cruz Roja Venezolana por la Sala Constitucional: otro paso más del constitucionalismo autoritario-populista

José Ignacio Hernández G. / 05-08-2023

Fuente: CICR

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En decisión n° 1.057 de 4 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la intervención de la Cruz Roja Venezolana.  La decisión se dictó bajo ponencia de Tania D´Amelio, quien está sancionada por el Gobierno de Estados Unidos por su contribución en el socavamiento de la democracia constitucional en Venezuela. 

Esta decisión es otro ejemplo del constitucionalismo autoritario-populista que se ha venido imponiendo en Venezuela, principalmente, por medio de decisiones de la Sala Constitucional. Como recientemente ha recordado Allan R. Brewer-Carías, la Sala Constitucional ha sido un actor fundamental en el desmantelamiento de la democracia constitucional, mediante medidas autoritarias que, sin embargo, se simulan tras un manto de constitucionalidad. De allí la necesidad de analizar esta decisión más allá de sus formas. 

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El 2 de agosto de 2023 el Fiscal General -ilegítimamente designado en 2017 por la írrita asamblea nacional constituyente- presentó ante la Sala Constitucional una demanda de protección de intereses difusos y colectivos, en contra del “Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana”. La acción fue interpuesta -supuestamente- en defensa del personal laboral de la Cruz Roja y en protección de la labor humanitaria del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.  

Tan solo dos días después, la Sala Constitucional admitió la demanda y además, dictó medida cautelar, ordenando la reestructuración “amplia y diversa de la Cruz Roja venezolana con la participación de sectores de la sociedad venezolana”. A estos efectos, la Sala creó una “junta restructuradora ad hoc”, designando a su presidente y además, fijando los lineamientos dentro de los cuales tal junta adelantará la reestructuración, la cual se realizará bajo el control de la Sala. 

Esta decisión reúne todas las características del constitucionalismo autoritario-populista. Así, por un lado, la intervención de la Cruz Roja es simulada tras formas constitucionales, en concreto, una medida cautelar dictada por la justicia constitucional. Además, la intervención se justifica en la protección del pueblo y en su protección humanitaria. 

Pero detrás de esta apariencia de constitucionalidad, subyace la naturaleza abusiva y autoritaria de esta decisión, que es así un paso más en las recientes medidas adoptadas para el control político de la sociedad civil. 

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El primer elemento que permite denunciar esta decisión es el abuso en la figura de la demanda protección de intereses difusos y colectivos. Esa figura fue diseñada como un remedio judicial especial para proteger derechos colectivos reconocidos en la Constitución. Pero en este caso, la Sala Constitucional ha empleado este remedio para la supuesta protección de ciertos derechos laborales que habrían sido violentados, según denuncias presentadas ante la Fiscalía. 

Esas supuestas denuncias laborales no fueron canalizadas por mecanismos ordinarios, ni han dado lugar a procedimientos en los cuales se garantice el derecho a la defensa de las personas denunciadas. De allí que estas denuncias son claramente insuficientes para fundamentar una demanda de protección de derechos difusos y colectivos. 

En segundo lugar, la medida cautelar dictada viola principios procesales, pues no se trata de una medida temporal y reversible. En realidad, la medida cautelar dictada resuelve el fondo de la controversia, pues acordó -de manera definitiva- la intervención de la Cruz Roja. Esta intervención fue dictada de manera inconsulta, al margen del debido proceso.  

En tercer lugar, la Sala Constitucional abusa de su poder cautelar, para acordar la intervención de la Cruz Roja Venezolana, que es una organización que no está integrada al sector público. Ya en el pasado la Sala ha abusado de su poder al acordar la judicialización de partidos políticos. En suma, el poder cautelar se ejerce para intervenir, políticamente, organizaciones que están fuera del sector público.

En cuarto y último lugar, la intervención política de la Cruz Roja Venezolana desconoce los principios que rigen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y que se rigen por el Derecho Internacional Humanitario. 

Como recordó el consultor jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja, para cumplir con su mandato humanitario, la Cruz Roja celebra acuerdos de estatus con los Estados en los cuales opera, los cuales protegen a esa institución, otorgándole la autonomía necesaria para cumplir con sus principios fundamentales. En Venezuela, ese estatus es reconocido en la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja

La decisión de la Sala Constitucional violenta ese estatus y los principios fundamentales humanitarios. En concreto, la decisión viola los principios de imparcialidad y neutralidad, pues la acción de la Cruz Roja ahora es controlada por un órgano del Estado venezolano, como es la Sala Constitucional.

La violación de estos principios es más grave si tomamos en cuenta la falta de autonomía e independencia de la Sala Constitucional, la cual convierte a ésta en un instrumento político del Gobierno de Nicolás Maduro. Con lo cual, más allá de las formas, ahora la Cruz Roja Venezolana opera bajo el control del Gobierno de Nicolás Maduro, a través de la Sala Constitucional, quien supervisa el procedimiento de reorganización abusivamente declarado. 

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Uno de los rasgos de la desviación autoritario-populista del Derecho Constitucional venezolano, es la gradual eliminación de la separación entre la sociedad civil y el Estado, en un claro talente totalitario. Así, recientemente, se ha amenazado con controlar políticamente a las organizaciones no gubernamentales con formales legales empleadas para simular el talente autoritario de esa amenaza. Otros regímenes autoritarios -como Nicaragua– han seguido un camino similar. 

Tal y como ha resaltado Acceso a la Justicia, la intervención judicial de la Cruz Roja Venezolana es otro capítulo más del intento por suprimir la separación entre sociedad civil y Estado, creando organismos para-estatales que simulan ser parte de la sociedad civil, pero que en el fondo obran bajo el control político del Gobierno. Lo que es particularmente grave de este caso, es que este control político se ha ejercido sobre la Cruz Roja, violando abiertamente su naturaleza humanitaria. 

Por todo lo anterior, bajo las condiciones fijadas en la decisión n° 1.057, la Cruz Roja de Venezuela está incapacitada de cumplir con el mandato humanitario del al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, pasando a ser, en los hechos, una instrumentalidad más del régimen de Nicolás Maduro.