El nuevo paradigma del Proyecto de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en República Dominicana 

José Ignacio Hernández G. / 28-06-2023

Fuente: Museo de las Casas Reales, Santo Domingo. Foto del autor

El pasado 21 de junio de 2023 el Senado de República Dominicana aprobó en primera lectura el Proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo trámite inició en 2022. Tal y como Eduardo Jorge Prats ha señalado, este Proyecto supone un notable avance en la consolidación del Estado de Derecho en República Dominicana, al incorporar un moderno y robusto sistema de control jurisdiccional de la Administración Pública. 

Durante el siglo XX, como explicó Eduardo García de Enterría, la jurisdicción contencioso-administrativa pasó de ser un sistema preponderantemente objetivo y revisor del acto administrativo, a un sistema garantista del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, este derecho se proyectó en el sistema contencioso-administrativo, como estudia Allan R. Brewer-Carías, a los fines de ampliar los remedios judiciales frente a la actividad e inactividad administrativa, empoderando al juez contencioso-administrativo de las facultades  -incluso cautelares- para garantizar la protección jurídica de situaciones subjetivas, incluyendo el poder de condenar a la Administración Públicas y ejecutar lo juzgado. 

Esta evolución fue complementada por lo que hemos llamado un cambio de paradigma: la organización de la jurisdicción contencioso-administrativa desde la figura de la pretensión procesal, de acuerdo con los postulados de Jesús González Pérez. Así, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, es necesario pasar de la visión cerrada de “recursos contencioso-administrativos” a la visión abierta de la pretensión procesal administrativa, que puede ser ejercida frente a toda manifestación de la actividad e inactividad de la Administración Pública. 

Como consecuencia, debe abandonarse la interpretación que tiende a limitar el alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa a la actividad administrativa basada en Derecho Administrativo, como en especial sucede con la tesis que restringe la competencia de los tribunales contencioso-administrativos a las pretensiones relacionadas con el “contrato administrativo”. En realidad, desde el sistema abierto, cualquier pretensión relacionada con cualquier contrato celebrado por la Administración Pública, queda residenciada en la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Aun cuando pueda parecer sutil, este cambio -apoyado en el derecho a la tutela judicial efectiva- supone una nueva visión del contencioso administrativa, cónsona con los fundamentos del Derecho Procesal. Ciertamente, la tesis del “recurso contencioso administrativo” cuyo objeto es cierto tipo específico de la actividad o inactividad administrativa, no es consistente con el Derecho Procesal. En realidad, el derecho a la tutela judicial efectiva se ejerce por medio de la acción, y en concreto, de la demanda contencioso-administrativa, en la cual la parte actora puede escribir cualquier pretensión en contra de la Administración Pública. 

El proyecto aprobado por el Senado recoge este cambio de paradigma. Así, de manera acertada, el artículo 34 del proyecto dispone que el objeto del proceso contencioso-administrativo no es, por supuesto, el acto administrativo, sino la pretensión. En concreto, el citado artículo reconoce el derecho a formular cualquier pretensión procesal basada en relaciones jurídico-administrativas. De manera especial, el numeral 2 alude a las pretensiones contractuales, sin limitarlas a la figura del contrato administrativo. 

El nuevo enfoque que introduce el proyecto, al reconocer un sistema abierto de pretensiones procesales administrativas, junto con un proceso común, va en sintonía con las bases constitucionales del Derecho Administrativo en República Dominicana, que han promovido un Derecho centrado en la persona y su dignidad. La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cumplirá un rol fundamental en la consolidación de esta visión constitucional, que es clave para apalancar el desarrollo sostenible e inclusivo.