El Derecho Administrativo frente al Derecho Global: las políticas sobre el maíz genéticamente modificado en México
Fuente: LA Times
En el Diario Oficial de la Federación de 13 de febrero de 2023, fue publicado el Decreto dictado por el Presidente de México, con regulaciones en materia de bioseguridad. Entre otras medidas, el Decreto promueve políticas para restringir la importación de maíz genéticamente modificado (Artículos Tercero y Cuarto), como medida para proteger el derecho a una alimentación sana.
Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, el Decreto refleja una modalidad típica de intervención administrativa en la economía, ordenando y limitando el ejercicio de ciertas actividades en función a los riesgos que éstas pueden generar sobre derechos como la salud. Por ello, el Derecho Administrativo otorga mecanismos para controlar la racionalidad del Decreto, por ejemplo, en cuanto a la veracidad de sus supuestos de hecho o la proporcionalidad de las limitaciones impuestas. En México, el control jurisdiccional del Decreto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, todo lo cual plantea problemas relativos al margen de deferencia que debe guardarse respecto de la actividad de limitación adoptada por la Administración Económica.
Este Decreto, en todo caso, está siendo objeto de un control en el ámbito del Derecho Internacional, en concreto, en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC). Asi, Estados Unidos alega que el Decreto viola el Artículo 9 del Tratado, que aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias. En concreto, Estados Unidos considera que las restricciones impuestas por el Decreto no son necesarias, ni se basan en evidencias científicas o en estándares internacionales. En marzo de 2023 el Gobierno de Estados Unidos inició consultas técnicas, y en junio solicitó formalmente el inicio de consultas para resolver la controversia derivada del Decreto, de conformidad con los numerales 2 y 4 del Artículo 31 del T-MEC. De no solucionarse la controversia de manera amigable, Estados Unidos podrá solicitar la conformación de un panel para decidir la controversia, de conformidad con el Artículo 31.6.
Como se observa, el Decreto está siendo objeto de un control en cuanto a sus fundamentos de hecho, no bajo el Derecho Administrativo de México, sino frente al Derecho Internacional. Esto demuestra la creciente importancia que tiene el llamado Derecho Global en el Derecho Administrativo.
El surgimiento de organismos internacionales que realizan funciones similares a las que despliega la Administración Pública en el ámbito doméstico, llevó a proponer el estudio del Derecho Administrativo Global, aplicable a estos organismos, considerados como Administraciones Globales. Esta visión la calificamos de horizontal, pues se enfoca en la existencia de organismos internacionales que interactúan con las Administraciones Públicas domésticas.
Pero es igualmente posible estudiar el impacto del Derecho Internacional -entendido como Derecho Global- sobre la actividad domestica de la Administración Pública. Esta visión es vertical, pues enfatiza que, en el siglo XXI, la Administración Pública no solo se somete al ordenamiento jurídico doméstico, sino también al ordenamiento jurídico internacional, cuyo grado de complejidad permite calificarlo como Derecho Global.
La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Administrativo, en la era de la globalización, es dinámica. Así, es común ver cómo tratados inciden en relaciones jurídico-administrativas, incluso, a través de organismos internacionales que pueden dictar un Derecho derivado, traducido en reglamentos, guías o lineamientos y decisiones jurisdiccionales, entre otros. El Derecho Internacional de Inversiones es uno de los ejemplos de esta nueva relación.
El T-MEC es, precisamente, otro ejemplo de cómo el Derecho Internacional incide en relaciones jurídico-administrativas, no solo a través del tratado sino mediante Derecho derivado, de lo cual resulta un Derecho Global.
Como resultado de lo anterior, controles tradicionales del Derecho Administrativo, como la adecuación de los supuestos de hecho de los actos administrativos y la racionalidad o proporcionalidad de medidas de ordenación y limitación en la economía, quedan también sometidos al Derecho Global.
El caso de las políticas del maíz genéticamente modificado en México demuestra la necesidad de un nuevo enfoque entre el Derecho Administrativo y el Derecho Internacional. En caso de conformarse el panel para resolver esta controversia, lo cierto es que las fuentes tradicionales del Derecho Internacional y que aplican al T-MEC serán insuficientes para resolver lo que es, en esencia, un problema basado en una relación jurídico-administrativa.
Por ello, en la interpretación del T-MEC, deberían tenerse en cuenta, como fuente supletoria, a los principios generales del Derecho, de conformidad con el artículo 38.1.c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Dentro de esta fuente se incluyen a los principios generales del Derecho Administrativo, que, a través del método comparado, pueden sistematizarse para extraer estándares precisos que permitan medir la racionalidad del Decreto o, si se quiere, su posible arbitrariedad.
En especial, como hemos explicado en otro lugar, los principios generales del Derecho, como fuente supletoria en la interpretación y aplicación del tratado, definen el marco teórico racional que permite ponderar la aplicación de los estándares definidos en el tratado, con el derecho a regular de México.
En resumen, es necesario avanzar en un Derecho Administrativo Global, a través de la sistematización de los principios generales que facilitan el control de la actividad administrativa doméstica a través de los mecanismos de solución de controversias basados en el Derecho Internacional, como sucede con el T-MEC.