Constitucionalismo del bien común en Chile

José Ignacio Hernández G. / 04-06-2023
Fuente: Andrés Bello, por Raymond Monvoisin

Desde la Constitución de 1917 en México, el Derecho Constitucional Latinoamericano ha ampliado su alcance para garantizar los derechos sociales y económicos. Estos derechos requieren la provisión de bienes y servicios considerados esenciales porque garantizan la dignidad humana. Como resultado, la Constitución establece mandatos que el Gobierno debe cumplir para transformar las condiciones sociales y económicas y garantizar la igualdad de acceso a bienes y servicios esenciales.

Además de los mandatos transformadores derivados de la Constitución, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos  ha ampliado el reconocimiento de estos derechos, considerando su efecto directo y vinculante, como lo concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las numerosas Constituciones y reformas constitucionales introducidas en la región durante el siglo XX, siguiendo el constitucionalismo europeo, ampliaron cada vez más el alcance de estos mandatos transformadores, lo que resulta en un  marco institucional muy ambicioso que requiere promover la igualdad en la región más desigual del mundo. Esta tendencia condujo a un nuevo modelo, comenzando con la Constitución de Venezuela de 1999, que influyó en las nuevas Constituciones en Bolivia y Ecuador. En este nuevo modelo, el Gobierno se convierte en el actor económico clave y la entidad central responsable de garantizar un amplio catálogo de derechos sociales y económicos.

El proyecto de Constitución de 2022 aprobado por la Convención Constituyente chilena siguió, y en cierto sentido superó, este ambicioso constitucionalismo transformador.  Resumiendo el  constitucionalismo transformador latinoamericano, el borrador reconoció un extenso catálogo de derechos sociales y económicos basados en la participación directa de las personas, particularmente en las comunidades vulnerables, como los pueblos indígenas.

El rechazo popular a ese proyecto podría interpretarse como una indicación de que una Constitución ambiciosa no refleja el  “sentido de nosotros” en Chile. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, el resultado electoral debe servir como una advertencia sobre las limitaciones y los riesgos de promover un desarrollo inclusivo apoyado por la primacía del Gobierno.

El Derecho Constitucional en América Latina importó instituciones diseñadas para un estado europeo fuerte. Sin embargo, la fragilidad histórica de la región ha creado una brecha entre el ambicioso marco transformador en el ámbito de jure y la desigualdad generalizada en el ámbito de facto. La fragilidad del Estado menoscaba la capacidad del Gobierno para cumplir eficazmente los mandatos transformadores, creando incentivos para las instituciones informales que van desde el clientelismo hasta el populismo autoritario. Por lo tanto, promover el desarrollo inclusivo no depende de una Constitución demasiado ambiciosa que exacerbe el papel del Gobierno, creando riesgos para políticas autoritarias que violan la dignidad humana.

El nuevo proyecto de Constitución  aprobado por la Comisión de Expertos en Chile en mayo de 2023 parece tomar en consideración estas lecciones. En lugar de incluir una larga lista de mandatos transformadores, el nuevo borrador adopta un enfoque más moderado y pragmático basado en el bien común (Art. 2.1).

El bien común, siguiendo a  los  académicos argentinos, sirve como el fundamento moral de la Constitución, no sólo previniendo los abusos del Gobierno, sino también emplazando al Gobierno a actuar para garantizar la dignidad humana, que el proyecto reconoce como el valor central (Art. 1.1). Como lo reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 32.2), las justas demandas del bien común facilitan el equilibrio de los distintos derechos.

Los mandatos transformadores reconocidos en el proyecto de Constitución (en armonía con el Derecho Interamericano) están arraigados en el bien común, que se opone a dos interpretaciones extremas: una que promueve un orden económico anárquico basado en una interpretación individualista de los derechos económicos y otra que favorece políticas totalitarias que suprimen la dignidad humana.

El  constitucionalismo del bien común, reflejado en el nuevo proyecto de Constitución en Chile, podría moderar el constitucionalismo transformador en América Latina. En una región de leviatanes de papel, es necesario garantizar que los mandatos transformadores se orienten hacia el valor del bien común y, como resultado, hacia la centralidad de la dignidad humana. Para lograr esto, es necesario desarrollar capacidades tanto en el sector público como en el privado. Por lo tanto, el artículo 100 del proyecto constitucional define a la Administración Pública como la institución vicarial al servicio de las personas. Este principio coloca en relieve la pertinencia del principio de eficiencia y, como resultado, la importancia de un Estado capaz.

Desde la época de la primera Constitución aprobada en la región -Venezuela en 1811- el bien común sido la principal justificación para el Gobierno. Desde 1917, América Latina ha intentado, con éxito limitado, promover el desarrollo inclusivo basado en el constitucionalismo transformador. Como propone el proyecto de Constitución chilena, esta visión debe complementarse con el constitucionalismo del bien común, centrado en la dignidad humana, promoviendo una interpretación basada en la complementariedad entre los sectores público y privado.