¿Cómo extendieron la República y PDVSA la prescripción?

José Ignacio Hernández G. / 13-10-2023

Fuente: Reuters

Poco después de que publicamos un informe de actualización sobre el plazo de prescripción de seis años (SOL, en inglés) que se aplica a los bonos venezolanos regidos por el Derecho de Nueva York, el 12 de octubre de 2023, el Comité de Acreedores de Venezuela publicó una declaración sobre la “Presentación de Citación con Notificación y Estipulación de Desestimación en el Tribunal del Estado de Nueva York“. Con la escasa información disponible, es posible deducir que se implementó la siguiente estrategia para evitar la prescripción de los derechos de los bonistas: 

  1. Algunos tenedores de bonos presentaron demandas relacionadas con ciertos “bonos (los “Bonos”) emitidos por la República de Venezuela (“Venezuela”) y Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York“. Eso significa que, en lugar de un acuerdo para extender el lapso de prescripción, la estrategia fue presentar demandas para preservar los derechos de los tenedores de bonos. 
  • La República y PDVSA, actuando a través de abogados acreditados y los demandantes, “presentaron Estipulaciones y Propuestas de Órdenes de Desistimiento Sin Perjuicio“. Por lo tanto, los emisores (demandados) y los tenedores de bonos (demandantes) celebraron un acuerdo de transacción con respecto a las demandas. 
  • Como resultado del acuerdo de transacción, los demandados acordaron extender el plazo de prescripción hasta el 31 de diciembre de 2028. En consecuencia, los demandantes pudieron preservar sus derechos tras  el Acuerdoaprobado por la Asamblea Nacional en agosto de 2023. 
  • Como hemos explicado, ese Acuerdo no tuvo consecuencias jurídicas directas en Nueva York. Era necesario celebrar los acuerdos de trasnacción para extender el SOL de manera efectiva. 

Uno de los problemas jurídicos para avanzar en un contrato para extender la prescrición   -un instrumento eficiente y transparente- es la falta de certeza jurídica sobre la representación de la República como emisor. Por lo tanto, los bonistas decidieron preservar sus derechos a través de una transacción judcial, pues la República ha estado actuando ante los tribunales estadounidenses a través de abogados, en algunos casos, contratados por la extinta Oficina del Procurador Especial. PDVSA también ha sido representada por los abogados que actúan en los tribunales en representación de la junta ad-hoc creada en 2019. Debido a que, hasta el momento, no se ha impugnado la representación de la República y de PDVSA en los tribunales, la estrategia adoptada fue extender la prescripción  a través de los tribunales -aunque es una solución subóptima en comparación con el contrato de extensión-. 

Con respecto a esta estrategia, deben abordarse dos preocupaciones principales:

El primer aspecto son las dudas sobre la autoridad del Consejo Administrativo de Protección de Activos (CAPA) para representar legalmente a Venezuela. La CAPA fue creada en el Estatuto de Transición de 2023, que, según algunos académicos, violó la Constitución

El segundo aspecto es que esta solución solo preserva los derechos de los tenedores de bonos que presentaron las demandas. Aunque no hay información pública sobre los bonos cubiertos por  este acuerdo, otros tenedores de bonos podrían haber sido excluidos de esta estrategia. 

Con respecto a las incertidumbres jurídicas que rodean la autoridad de la CAPA, es importante enfatizar que tales dudas no invalidan necesariamente los acuerdos de transacción según el Derecho de Venezuela. No obstante, es crucial establecer un marco legal sólido, dado que el Acuerdo no es una acto legislativo.